El aire de la ciudad hace libre

Una breve historia

  Muchas de las ciudades que conocemos hoy día se crearon a partir de núcleos episcopales o fortificaciones militares. Otras muchas, en cambio, nacieron de localizaciones industriales o  mineras, agrícolas o pesqueras.
  Lo que me interesa resaltar en estas líneas es el control ejercido por los señores feudales sobre las personas en la vida agraria de la Edad Media y las relaciones de servidumbre de los hombres del campo con su señor. La finalidad es comprobar que no era extraño que idealizaran la libertad de las ciudades, que facilitaba la huida del yugo del señor y la posibilidad de vender sus excedentes e intercambiarlos por otras mercancías. "El aire de la ciudad hace libre" era un viejo lema que circulaba en la sociedades medievales, pues la ciudad era ese signo de libertad con la que soñaban.

  Los mercaderes e industriales formaron la burguesía  que luchó contra la nobleza y el clero que querían seguir manteniendo sus privilegios, sus tributos y sus diezmos. Se organizaron en gremios para producir y vender sus mercancías y establecieron un derecho y unas instituciones que las regulasen, convirtiendo la ciudad en una colectividad gobernada por un Consejo, que dio estabilidad política a la organización económica.

  Estos estatutos municipales regulaban los órganos de poder concediéndoles atribuciones parecidas a las de un Estado moderno. A este respecto Antonio García-Trevijano1, buscando los antecedentes del republicanismo, del estado y de la soberanía posterior, dice que:

  • La ciudad levantó la autoridad política sobre la sociedad civil, dividida en categorías.
  • Muchas de estas ciudades fueron verdaderas repúblicas gremiales que se asentaron en una civilidad natural, que luego rompió la soberanía de los príncipes.
  • Estas repúblicas dieron potestad política estable a la sociedad civil de las ciudades independientes del Sacro Imperio.
  • La conciencia de una sola autoridad política se derivó de la exigencia de dar status permanente o Estado a la sociedad civil.
  • Los repúblicos medievales desconocieron la soberanía y  dieron potestad a la representación civil.

  Dentro de ellas hubo muchas luchas de poder pues la nobleza deseaba mantener a las ciudades sujetas a su señorío, la Corona exigía estar presente en su dirección y los patricios querían eliminar la democracia para que el comercio floreciese sin cortapisas.
  Y así, poco a poco, se fueron sustituyendo las asambleas de los vecinos (los famosos "concejos abiertos", que hoy día se conservan como forma de organización en algunos pequeños municipios) por órganos reducidos (Cabildos, Ayuntamientos, etc.). Más tarde se patrimonializaron estos cargos públicos y se enquistaron en las oligarquías.

  Los reyes sabían la importancia económica y social que tenían las ciudades e intervinieron en ellas, unas veces como instrumento para debilitar el poder de los señores feudales, otras para controlar su administración a través de corregidores y figuras semejantes.  Estimularon la expansión de las ciudades (burgos) y promocionaron a sus habitantes (burguesía) con la finalidad de debilitar a aquellos señores, otorgándoles privilegios, unas veces con Cartas o Estatutos especiales otras con exenciones de tributos o franquicias, etc.

  Con la llegada de los primeros intentos democráticos en el siglo XIX, la ciudad se convirtió en una batalla por el poder del Estado, pues de su dominio dependía la conquista del poder de en dicho Estado. Las Cortes de Cádiz de 1812, sabedoras de este problema, decidieron que los “alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos...” 2. Fruto de ello, los Ayuntamientos comenzaron a ser elegidos por los vecinos, aunque de forma indirecta. En nuestra historia reciente la conquista del poder en las ciudades ha sido una lucha constante entre dos modelos de entender la administración local:

  1. el modelo absolutista o autoritario caracterizado por la designación directa por parte del Gobierno o sus Delegados provinciales (los Gobernadores Civiles) de los regentes de la ciudad y
  2. el modelo liberal caracterizado por la participación de los ciudadanos en la elección de los órganos de dirección de la ciudad. Sin embargo en este modelo, a lo largo del siglo XIX, se dieron dos tendencias distintas, dependiendo de quienes estaban en el poder:
  • el modelo liberal conservadora que preconizaba la participación en la elección de los órganos ciudadanos de las personas que tenían un determinado patrimonio o posición (sistema censitario), la presencia de un delegado del Poder Central (corregidor) y las limitadas competencias y
  • el modelo liberal progresista caracterizado por una ampliación del censo electoral, incluso llegando al sufragio general (de los varones mayores de 21 ó más años), por una suavización de los controles del Poder Central y por darles mayores competencias.

   No olvidemos que la Segunda República española se proclamó después de las elecciones locales de abril de 1931.
  Tras la Guerra Civil, en la llamada “época de Franco”, se zanjó la cuestión: todos serían designados por el Poder Estatal (Jefe del Estado, Gobierno, Ministro de Gobernación o Gobernador Civil de la Provincia). Entre todos ellos se repartían las competencias de la designación: Madrid y Barcelona para el Jefe del Estado, Capitales de Provincia y Municipios grandes para el Gobierno y/o para el Ministro de la Gobernación y municipios pequeños para el Gobernador Civil de la Provincia respectiva.

Elección de sus órganos de poder

  Hace unos pocos de años, enero de 2005, el Gobierno de este país presentó el “Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local” en el que se analizaban la situación de la Administración local, sus competencias y sus órganos de dirección entre otras cosas. Al reflexionar sobre el sistema electoral local, se dicen, entre otras lindezas (o barbaridades), los siguientes adefesios3 políticos:

  • No puede hablarse en España de una crisis del sistema electoral local, ni de una verdadera demanda social para su cambio (punto 3.14 de dicho Libro Blanco).
  • Los sistemas de elección directa (del alcalde) suelen acudir a las segundas vueltas cuando no se produce mayoría absoluta en la primera, lo que suele fatigar a los electores..... (punto 3.16 de dicho Libro Blanco).
  • Por lo que se refiere a la moda de la elección del alcalde de forma directa ha llegado a España relativamente debilitada, debido, entre otras razones, al vigor de nuestro sistema electoral. El hecho de que, aunque la elección sea indirecta, solo puedan ser candidatos los cabezas de lista en los municipios de más de 250 habitantes hace que la elección, desde una perspectiva sociológica, simbólica y mediática, funcione en buena medida como una elección directa (punto 3.17 de dicho Libro Blanco).

  Así de fuerte.

  La Administración Local de España en la actualidad está formada por varios tipos de Entidades4, entre las que destaca el Municipio, que es la entidad local básica . Prestan multitud de servicios y realizan actividades diversas que tocan todas las esferas de la vida social. Difieren mucho en su extensión y población, desde municipios muy pequeños hasta ciudades muy pobladas.

  Así, según la población oficial a 1 de enero de 20075, existe:

  • un microcosmos de pequeños municipios (4.878 menores de 1.000 habitantes, el 60,1% del total) en el que viven 1.522.876 personas (el 3,4% de la población) y
  • un grado de concentración urbana muy acusado: en los 59 municipios mayores de 100.000 habitantes (el 0,7% del total) viven 17.927.461 habitantes (el 40% de la población).

  El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, excepto en aquellos municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, como veremos más adelante.

  Alrededor de ellos existen otros tipos de Administraciones locales: Entidades locales de Segundo Nivel que agrupan municipios y sirven para ayudar a realizar obras y servicios que los pequeños municipios solos no pueden llevar a cabo4 y Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio4 a las que se les descentraliza la gestión de algunos servicios locales de menor relevancia.

  El sistema electoral local, de acuerdo con la Ley electoral actual , podemos subdividirlo en tres regímenes y algunas especialidades:

  1. En los municipios menores de 100 habitantes los vecinos eligen directamente al alcalde y no existe el Ayuntamiento sino la Asamblea Vecinal, formada por todos los vecinos empadronados y mayores de edad. Este funcionamiento se conoce como “Concejo Abierto”. A él se pueden acoger estos municipios y aquellos otros que lo viniesen practicando históricamente.
  2. En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes los vecinos escogen 4 nombres entre todos los que contienen las Listas presentadas por los Partidos, Coaliciones, Agrupaciones, etc. Serán concejales los 5 candidatos más votados, es decir es un sistema de Listas Abiertas. Los 5 concejales que forman el ayuntamiento eligen al alcalde, pudiendo ser candidato a dicho puesto cada uno de ellos.
  3. En el sistema electoral de los demás municipios los vecinos dan su voto a una Lista de Concejales cerrada y bloqueada presentada por cada Partido, Coalición, Agrupación, etc. El número de concejales varía en cada municipio y viene determinado por la población de derecho que tenga. El reparto de los concejales se efectúa según la fórmula D’Hondt , pudiendo participar en este reparto las Listas que hayan obtenido más del 5% de los votos válidos emitidos. Los concejales eligen al alcalde de entre aquellos que encabezan sus correspondientes Listas. La ley no determina quién va a ser el alcalde de acuerdo con los resultados electorales, por tanto su elección depende de las mayorías que se formen dentro del ayuntamiento.

  El sistema electoral en las otras Administraciones locales sigue las pautas del sistema general de los municipios con ligeras variaciones. En todas ellas está instalada la fórmula proporcional hasta los tuétanos, excepto en las Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) que los vecinos eligen directamente a un Alcalde Pedáneo y a los vocales de la Junta Vecinal .

  De acuerdo con lo expuesto, la elección de concejales no es democrática, pues al ciudadano solamente se le permite dar su voto o consentimiento a una Lista que él no ha confeccionado. Como mucho a los vecinos de municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes se les permite escoger libremente a los candidatos de unas Listas abiertas, pero confeccionadas por los Partidos o Agrupaciones.

  Los concejales no representan a los ciudadanos, son delegados del Partido o Agrupación que los colocó en ella. El partido político, que debería ser una máquina electoral de apoyo a uno (s) candidato (s), suplanta al ciudadano y le impone una Lista en la que ni siquiera puede ordenar según sus preferencias. La ventaja de los Municipios pequeños que eligen un Ayuntamiento de 7 concejales es que al ciudadano le resulta fácil conocer a cada uno de los candidatos, pero en las grandes ciudades que llegan a elegir 25, 29, 31 ó más concejales en cada una de de las Listas no es posible tal conocimiento. Es evidente el alejamiento que se produce entre el ciudadano y los regidores municipales y la distancia entre el elector y el elegido.

  Pero el problema principal, como hemos dicho antes, es la falta de representatividad de estas Listas que no representan a los vecinos de cada núcleo de población, barrio o distrito municipal. Las propuestas lanzadas en dicho Informe sobre el desbloqueo de las Listas para municipios menores de 1000 habitantes son parches en una rueda rota, pues vienen precedidas de una valoración negativa del desbloqueo generalizado y además aconsejan, en el caso de llevarse a cabo, salvaguardar al cabeza de Lista. Dos ejemplos de falta de representación son Madrid con 57 concejales y Barcelona con 41 concejales. Hacer de estas grandes ciudades una sola circunscripción o distrito electoral es una aberración electoral, un insulto al sentido común y una negación de la representación política. Precisamente estos municipios están divididos en distritos y estos en barrios con una personalidad acusada, conocidos incluso fuera de la Ciudad.

  ¿A quién estará más agradecido cada uno de los integrantes de estas Listas, a los electores que se limitan a refrendarla o a los que decidieron colocarle en un lugar destacado en ella?

  De igual forma, la elección del Alcalde no es democrática, ya que es elegido por unos concejales que no han sido elegidos democráticamente, así que el alcalde tampoco lo es, salvo en los municipios menores de 100 habitantes y las EATIM que, como ya sabemos, los vecinos lo eligen directamente.

  Al ser candidatos únicamente los cabezas de Lista se niega esa posibilidad a cualquier otro concejal. No es por tanto un consejo de iguales que, una vez formado, puede elegir a su Presidente o Jefe entre cualquiera de los que lo integran. De esta forma los dirigentes del Partido se aseguran que la persona que han designado como Cabeza de Lista no va a ser desplazada en el Ayuntamiento. Con esta argucia destrozan el carácter democrático que tiene el Ayuntamiento, como órgano colegiado. Esta crítica no vale para los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes ya que en ellos, como ya se ha dicho, una vez formado el Ayuntamiento, pueden ser candidatos a Alcalde cualquier concejal. El sistema no garantiza que el cabeza de la Lista más votada sea el alcalde ya que un pacto entre Grupos puede dar el puesto de alcalde al cabeza de otra Lista, incluso minoritaria. Es por tanto un brindis al sol decir que el sistema funciona como si se tratase de una elección directa.

  El “Libro Blanco” comentado llega a decir que es más importante el papel del alcalde y de los ejecutivos por él designados en la organización municipal que la forma de su elección. Esta afirmación es una obscenidad política. Era más consecuente (aunque desde un punto de vista democrático sea inadmisible) la postura antigua de los absolutistas y de los franquistas que concebían al alcalde como un delegado del poder real o central. Al menos no presumían de demócratas.

  Las propuestas de reforma hacen circunloquios para evitar la democracia y repiten una y otra vez la doctrina reformista consabida: los municipios menores de 100 habitantes deben seguir igual, es aconsejable ampliar el sistema de los municipios comprendidos entre 100 y 250 a todos los menores de 1000 habitantes designando como Alcalde al Concejal que más votos haya obtenido, para los mayores de 1000 habitantes resultaría idóneo fuese elegido alcalde el cabeza de la Lista mas votada, etc. etc.

  Con lo sencillo que es decir: el Alcalde y los concejales se eligen directamente por los vecinos.

  En definitiva, el sistema electoral local de España está compuesto de pequeñas islas de democracia en un mar de oligarquías. Como alternativa democrática, sin ánimo de ser exhaustivo, se propone:

  1. La elección directa del Alcalde por los vecinos, mediante un sistema de doble vuelta, salvo que en la primera vuelta algún candidato logre la mayoría absoluta. En la segunda vuelta podrán participar todos los candidatos que hayan obtenido más de la quinta parte (20%) de los votos en la primera vuelta.
  2. La elección directa de los Concejales que integren el Ayuntamiento por los vecinos:
  • En los Municipios menores de 100 habitantes (974 Municipios, el 12% de los Municipios) no existirá Ayuntamiento. Su lugar lo ocupará la Asamblea Vecinal (todos los vecinos con derecho a voto).
  • En los Municipios comprendidos entre 100 y 2.000 habitantes (4.843 Municipios, el 60% de los Municipios) en un solo Distrito cuando solo tengan un solo núcleo de población o en varios Distritos, si tienen varios núcleos de población.
  • En el resto de los Municipios, los mayores de 2.000 habitantes (28% de los Municipios, pero donde vive el 94% de la Población) en varios Distritos uninominales que tengan en cuenta la distribución de los Barrios y de los Distritos municipales.
  • Cada órgano (Alcalde y Ayuntamiento) tendrá competencias diferenciadas y se controlarán uno a otro en el ejercicio de ellas, de acuerdo con las leyes.

¿A que no es tan difícil?

Falta voluntad política para dar el giro democrático.


Notas:
1.- Artículo "Somos Repúblicos" del Blog la República Constitucional" de Antonio García-Trevijano.
2.- Artículo 312 de la Constitución de Cádiz de 19 de marzo de 1812 (conocida popularmente como “la Pepa”, debido al día de su aprobación.
3.- Adefesio: despropósito, disparate, extravagancia (según el Diccionario de la Real Academia Española).
4.- Municipios, Provincias, Islas, Comarcas, Entidades Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, Agrupaciones de Municipios y Entidades de Ámbito Inferior al Municipio. Para mayor información de sus competencias y sus presupuestos mirad el portal  Las Entidades locales de España
5.- Ver pagina del Instituto Nacional de Estadística

 
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